INSTITUCIÓN
EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE URABÁ.
NÚCLEO:
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIDÁCTICA
DE LA EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍA E
INFORMÁTICA.
CONSTRUCCIÓN
DE DESEMPEÑOS POR CONJUNTO DE GRADOS.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE 2015.
MAESTRO EN FORMACIÓN: MATEO JULIO GIL.
PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
TERCER SEMESTRE.
CONJUNTO DE GRADOS: PRIMERO A TERCERO
NATURALEZA Y
EVOLUCIÓN DE LA TECNOLOGÍA
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APROPIACIÓN Y USO DE LA TECNOLOGÍA
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SOLUCIÓN DE PROBLEMAS CON
TECNOLOGÍA
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TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD
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Reconozco y
describo la importancia de algunos artefactos en el desarrollo de actividades
cotidianas en mi entorno y en el de mis antepasados.
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Reconozco productos tecnológicos de mi
entorno cotidiano y los utilizo en forma segura y apropiada.
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Reconozco y
menciono productos que contribuyen a la solución de problemas de la vida
cotidiana.
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Exploro mi entorno cotidiano y
diferencio elementos naturales de artefactos elaborados con la intención de
mejorar las condiciones de vida.
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DESEMPEÑOS
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DESEMPEÑOS
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DESEMPEÑOS
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DESEMPEÑOS
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Identifica y describe algunos
artefactos que se encuentran en el aula de clases.
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Reconoce productos tecnológicos que se encuentra
dentro del hogar.
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Menciona diferentes
productos que encuentran dentro del baño de mi hogar.
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Comparo y diferencio el aire natural
del aire generado por el ventilador convencional.
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Reconoce la importancia de los artefactos electrónicos y los utiliza para
comunicarse con otros
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Conoce el
celular como un producto tecnológico y lo utiliza para comunicarse con otros.
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Identifica el
shampoo como un producto que contribuye a la solución de problemas
relacionados con el aspecto del cabello humano.
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Distingo
claramente la importancia del ventilador como elemento fundamental para disminuir
el calor y a la vez contribuye a la generación de contaminación ambien
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COMPONENTE:
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.
NÚCLEO: CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MAESTRO EN FORMACIÓN: MATEO JULIO GIL.
FECHA: VIERNES, 30 DE OCTUBRE DEL 2015.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL ÁREA DE
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
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LEY 115 DE 1994
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Artículo 5, numeral 9. El desarrollo
de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento
cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en
la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social
y económico del país.
Artículo 5, numeral 13. La promoción
en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar,
adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país
y le permita al educando ingresar al sector productivo.
Artículo 20, literal c. Ampliar y
profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y
solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida
cotidiana.
Artículo 21, literal g. La valoración de la higiene y salud del propio
cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente.
Artículo 22, literal g. La iniciación en los campos más avanzados de la
tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas,
procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.
Artículo
22, literal n. La utilización con
sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la
búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo. Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro
de los objetivos de la educación básica se
establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la
formación que necesariamente se tendrán
que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo
Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. |
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LEY 1341 DE 2009
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Artículo 6, Definición de TIC las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas
informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación,
procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos,
textos, vídeos e imágenes.
Artículo 39, Articulación del plan de TIC. El Ministerio de la información y las comunicaciones coordinará la articulación del plan de TIC, con el plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. Apoyará al MEN para: 1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos con alto contenido e innovación.
2. Poner en marcha un Sistema Nacional
de alfabetización digital.
3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles. 4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia. 5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños. |
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